Garantías y Seguros
Uno de los objetivos del sistema
de compras y contratación pública es el manejo del Riesgo. El artículo 17 del Decreto 1510 de
2013 dispone
que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación
representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
En la planeación del Proceso de
Contratació
n, la Entidad Estatal debe identificar las garantías a solicitar de
acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato
Los proponentes o contratistas
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades
Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera
de las siguientes garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de
garantía o (iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
En función de las fases del Proceso de Contratación,
los Riesgos que se deben cubrir mediante garantías son:
1. Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad
de la oferta amparando los siguientes eventos:
§ No
ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o
suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de
tres (3) meses.
§ Retiro
de la oferta después de vencido el plazo para su presentación.
§ No
suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
§ La
no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del
adjudicatario.
2. Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe
cubrir los Riesgos derivados del incumplimiento del contrato. Esta garantía
puede cubrir todos o algunos de los siguientes amparos según las condiciones
del objeto del contrato:
§ Buen
manejo y correcta inversión del anticipo.
§
Devolución del pago anticipado.
§
Cumplimiento del contrato.
§ Pago
de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
En adición a la garantía de cumplimiento, la Entidad Estatal
puede solicitar un seguro de responsabilidad civil extra contractual para
aquellos contratos en los que el desarrollo del objeto implica un riesgo de
daños a terceros.
En el caso del amparo de pago de obligaciones laborales, el
garante está obligado a pagar la indemnización de estos perjuicios en la medida
que se afecte el patrimonio de la Entidad Estatal asegurada, es decir, el
amparo no se puede afectar para pagar las obligaciones laborales que ha
incumplido el contratista si los empleados del contratista no han acudido a
reclamar a la Entidad Estatal.
3. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta fase se
cubren los Riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del
contrato y sus amparos son:
§
Estabilidad y calidad de la obra.
§
Calidad del servicio.
§
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
El amparo de calidad del servicio tiene por objeto cubrir
los perjuicios derivados de la prestación deficiente del servicio contratado
que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de
los siguientes eventos: mala calidad o la insuficiencia de los productos
entregados con ocasión de un contrato de servicios y mala calidad del servicio
prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Si la
falta de calidad se presenta durante la ejecución del contrato, el amparo que
debe afectarse no es éste sino el de cumplimiento.
El amparo de calidad del servicio es aplicable tanto en
contratos de ejecución sucesiva, por ejemplo en contratos de aseo y cafetería,
como de ejecución instantánea, por ejemplo contratos para la realización de los
diseños. Este amparo opera una vez concluida la vigencia del amparo de
cumplimiento. La garantía de calidad y correcto funcionamiento de bienes tiene
por objeto cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios imputables al
contratista por la deficiente calidad de los bienes que la Entidad Estatal
recibe en cumplimiento de un contrato. Son ejemplos de eventos que pueden dar
lugar a afectar este amparo la mala calidad o las deficiencias técnicas de los
bienes o equipos suministrados por el contratista o el incumplimiento de las
normas técnicas del bien o equipo.
TIPOS DE GARANTÍAS
Contrato de Seguro
El contrato de seguro contenido en una póliza solo puede ser
suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia
Financiera. En consecuencia no son contratos de seguro las fianzas u otros
instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no
sujetas a dicha inspección y vigilancia.
La Entidad Estatal debe verificar que en la póliza y sus
cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones de responsabilidad
que no sean aceptables y que los amparos, cobertura, vigencia y valor asegurado
sean los exigidos.
Partes y beneficiario
Las partes del contrato de seguro en los Procesos de
Contratación son:
1. Tomador/Garantizado: es el oferente y/o contratista cuyas
obligaciones se garantizan con ocasión de la presentación de la oferta y/o
celebración de un contrato con una Entidad Estatal.
2. Aseguradora: es la entidad aseguradora vigilada por la
Superintendencia Financiera a quien el oferente y/o contratista traslada el
Riesgo. Cuando varias aseguradoras asumen 5 conjuntamente un mismo Riesgo a
favor de un mismo asegurado, todas las entidades asumen la posición contractual
de aseguradora .
Condiciones generales del contrato de seguro
Las condiciones generales del contrato de seguro contenido
en una póliza son las siguientes:
§ La
razón o denominación social del asegurador.
§ El
nombre del tomador: es la persona que celebra el contrato de seguro con la
aseguradora.
§ Los
nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si
fueren distintos del tomador.
§ La
identificación precisa de la cosa o de la persona con respecto a las cuales se
contrata el seguro.
§ La
vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de inicio y
vencimiento, o el modo de determinarlas.
§ La
suma asegurada o el modo de precisarla.
§ La
prima o el modo de calcularla y la forma de pago.
§ Los
Riesgos que el asegurador toma a su cargo.
§ La
fecha en que se expide y la firma del asegurador.
§ Las
demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
§ La
solicitud del seguro firmada por el tomador.
§
Anexos, exclusiones, definiciones y en general todos aquellos condiciones
generales que hayan sido pactadas en el contrato de seguro.
Cuando las anteriores condiciones no aparezcan de manera
expresa en el contrato de seguro contenido en una póliza, las condiciones
aplicables al contrato son las que la compañía aseguradora haya depositado ante
la Superintendencia Financiera para el ramo, amparo, modalidad del contrato y
tipo de riesgo.
Fiducia Mercantil
en Garantía
Es un contrato que celebra el oferente, contratista o un
tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la
propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un
patrimonio autónomo, a fin de garantizar con ellos o con su producido las
obligaciones del oferente o contratista con la Entidad Estatal beneficiaria. En
el patrimonio autónomo los bienes o derechos se mantienen separados de los de
la sociedad fiduciaria y de otros negocios fiduciarios para que sirvan de
garantía.
Cuando se presenta un incumplimiento del oferente o
contratista la Entidad Estatal debe declararlo, para lo cual debe seguir el
procedimiento que la ley establece. Una vez la Entidad Estatal lleve a cabo
este procedimiento procede al cobro de la garantía a través del mecanismo de
ejecución de la garantía que se prevé en el mismo contrato de fiducia
mercantil.
Son partes en el contrato de fiducia mercantil en garantía:
1. El fideicomitente, quien suscribe el contrato de fiducia
con una sociedad fiduciaria y en virtud de dicho contrato transfiere o entrega
el bien o el derecho para que se constituya el patrimonio autónomo que sirve
como garantía para el acreedor, es decir la Entidad Estatal. Tratándose de
contratos de fiducia en garantía a favor de una Entidad Estatal, el
fideicomitente es el oferente en la etapa de selección o el contratista con el
cual la Entidad Estatal ha celebrado un contrato y cuyas obligaciones se
garantizan con la fiducia en garantía. Un tercero puede también aportar activos
como fideicomitente a un patrimonio autónomo para garantizar las obligaciones
del oferente o contratista.
2. La fiduciaria es la sociedad de servicios financieros
autorizada por la Superintendencia Financiera y sujeta a su inspección y
vigilancia, quien actúa como vocera del patrimonio autónomo. El acreedor
garantizado o beneficiario en el contrato de fiducia mercantil en garantía es
la Entidad Estatal, en cuyo favor se celebra.
Aspectos que debe incluir el contrato fiduciario de garantía
1. El fideicomitente debe ser el oferente o contratista o un
tercero que esté dispuesto a garantizar las obligaciones del oferente o
contratista y tenga la facultad para hacerlo.
2. La Entidad Estatal que contrata debe ser el acreedor
garantizado beneficiario del patrimonio autónomo.
3. La obligación de la sociedad fiduciaria de realizar los
actos necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos, o la
adopción de las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha
conservación.
4. El deber de la sociedad fiduciaria de hacer
periódicamente u ordenar las valoraciones y avalúos sobre los bienes que
constituyen el patrimonio autónomo para velar por la suficiencia e idoneidad de
la garantía. El oferente o contratista es el obligado a pagar el costo de los
avalúos, sin perjuicio de las retenciones que realice la fiduciaria sobre las
rentas periódicas que produzcan los bienes hasta por el tres por ciento (3%)
del avalúo del bien o valor, en la proporción y para los fines de que trata el
artículo 145 del Decreto 1510 de 2013.
5. La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y
al fideicomitente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que
tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las
obligaciones garantizadas y exigir al fideicomitente el reemplazo o aumento de
los bienes fideicomitidos para la suficiencia de la garantía.
6. La obligación del
fideicomitente de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud que haga la sociedad
fiduciaria.
7. El procedimiento a seguir para el reemplazo de bienes o
para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo.
8. El procedimiento a seguir para hacer efectiva la garantía
en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas.
9. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria, incluyendo
las de custodia y administración de los bienes, verificación periódica del
valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos.
10. La forma como procede la dación en pago de los bienes
fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya transcurrido más de un (1)
año desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad
fiduciaria ejecutar la garantía y no ha sido posible realizar los bienes
fideicomitidos. La Entidad Estatal debe recibir la dación en pago por el
cincuenta por ciento (50%) del avalúo actualizado, sin perjuicio de que persiga
el pago del perjuicio que no haya sido integralmente pagado.
Registro del contrato de fiducia de garantía
El contrato de fiducia en garantía se sujeta al registro de
que trata la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias en la Confederación
de Cámaras de Comercio, únicamente cuando el activo subyacente del patrimonio
autónomo esté integrado por participaciones en los fondos de inversión
colectiva. El acreedor garantizado debe realizar la inscripción que corresponda
de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la citada ley.
Cuando el patrimonio
autónomo está integrado por valores de los que pueden conformar los fondos de
inversión colectiva del mercado monetario, el contrato de fiducia en garantía
debe registrarse únicamente ante la cámara de comercio.
Igualmente, cuando el patrimonio autónomo está integrado por
bienes inmuebles, se requiere registrar el contrato de fiducia en garantía en
la cámara de comercio, además del registro en la oficina de registro de
instrumentos públicos y privados que corresponde por la naturaleza del bien.
Certificado de garantía: Es el certificado que la sociedad
fiduciaria expide a nombre de la Entidad Estatal en el cual consta:
1. La suficiencia de la garantía.
2. Los estados financieros del patrimonio autónomo.
3. El procedimiento en caso de hacerse exigible la garantía.
4. Los riesgos garantizados.
5. La prelación de la Entidad Estatal para el pago.
6. Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria
puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia.
Garantías Bancarias y Cartas de Crédito Stand By
Las garantías bancarias y las cartas de crédito stand by son
compromisos irrevocables e incondicionales asumidos por una entidad financiera
de pagar una suma determinada de dinero.
La entidad financiera emisora no puede incluir en este tipo
de garantías condiciones, procedimientos judiciales previos o excepciones para
el pago que tengan como fundamento la relación contractual entre la Entidad
Estatal y el contratista.
El compromiso del emisor es pagar al primer requerimiento
del beneficiario de la garantía, por lo cual no es necesario que la Entidad
Estatal demuestre que el incumplimiento efectivamente ha ocurrido, pero antes
de cobrar este tipo de garantías, la Entidad Estatal debe llevar a cabo el
procedimiento previsto por la ley para declarar el incumplimiento respecto del
oferente o contratista.
Requisitos que deben cumplir las garantías bancarias
1. Una entidad financiera autorizada debe expedir la
garantía. En Colombia están facultados a emitir garantías bancarias las
siguientes entidades financieras habilitadas por la Superintendencia
Financiera: a) los bancos, b) las corporaciones financieras y c) las compañías
de financiamiento . Por otra parte, únicamente los bancos y las corporaciones
financieras están autorizados a emitir cartas de crédito stand by.
2. La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o
primera demanda de la Entidad Estatal.
3. La garantía debe
cumplir las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas
reglamentarias. La entidad financiera emisora es el principal responsable de
verificar el cumplimiento de estas condiciones.
4. La garantía debe ser irrevocable. Las cláusulas que
indican de cualquier forma que la garantía se puede revocar no son aceptables.
Si la garantía no indica que se puede revocar, se entiende que es irrevocable.
5. La garantía debe ser suficiente, es decir, cubrir los
valores mínimos de que tratan los artículos 118 a 125 del Decreto 1510 de 2013.
6. El emisor debe haber renunciado al beneficio de exclusión
que es el beneficio que tienen los garantes para que se le cobre en primer
lugar al deudor principal y después al garante . Para que opere esta renuncia
solo es necesario que la garantía indique que el emisor renuncia al beneficio
de exclusión.
¿Cómo se hacen efectivas las garantías?
De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013 las garantías que
respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se
presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones
pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del
contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal.
Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un
acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos
sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista
y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo,
garantía bancaria o carta de crédito stand by no es necesario que la Entidad
Estatal vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o
conminatorio.
Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios,
uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a
todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe
vincular a todos sus miembros.
Bibliografía:
Bibliografía:
Guía de garantías en Procesos de Contratación recuperado de https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20141215_guiagarantiasversionpublicaciondiciembre15.pdf
Gestión contractual recuperado de: https://www.colombiacompra.gov.co/colombia-compra/mapa-de-procesos/gestion-contractual
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