Significado de Términos y Etapas de la Contratación


INHABILIDAD

Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona

ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia” (sala plena junio 9/88).



INCOMPATIBILIDAD



Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.

Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.







INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 

PARA CONTRATAR

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho, de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.



CONFLICTOS DE INTERÉS

Son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
Los conflictos de intereses están presentes en numerosas decisiones de la vida de profesionales, directivos y empleados, así como de las empresas y organizaciones, públicas o privadas. Un ejemplo de conflicto de intereses es, por ejemplo: Ser director de una empresa y, al mismo tiempo, ser socio de otra empresa proveedora de la que se dirige. En algún momento, ante tal circunstancia, se tendrán que tomar decisiones en relación a los proveedores, y las siguientes preguntas seguramente surgirán: ¿qué se privilegiará? ¿La empresa que se dirige o la empresa de la que se es socio?
Así pues, lo que la ética recomienda es que actuemos con criterio preventivo, y reconozcamos públicamente que una situación dada puede presentarnos un potencial conflicto de intereses y lo apropiado es abstenerse de dar un juicio, opinión o posicionamiento ante tal situación.






ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL


PROCESO DE CONTRATACIÓN

 En todo proceso de contratación existen 3 fases;


lA FASE PREVIA O PREPARATORIA:en esta fase se realizan todo lo que son estudios, especificaciones técnicas, términos de referencia,presupuestos referenciales.

lA FASE PRECONTRACTUAL:Se realiza el proceso de contratación a través del portal compras publicas realizando la iniciación del proceso hasta la suscripción del contrato, proceso como preguntas y respuestas, convalidación de errores y evaluación y calificación de oferta.

LA FASE CONTRACTUAL:es tal vez la fase más importante ya que es donde se ejecuta el contrato donde la institución tiene que velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones generadas  del documento.



CONCLUSIONES


  • La contratación estatal va más allá del ámbito temático de la obra pública ya que los procesos contractuales abarcan otros espacios, de conformidad con las diversas necesidades sociales detectadas por la administración.

  • El contrato no constituye solamente el texto escrito suscrito por las  partes, lo conforman también la documentación anexa con el fin de lograr una integridad del contrato, por eso el tema central de la contratación es lo que finalmente queda incorporado en el negocio pactado.








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