LICITACIÓN PÚBLICA
Procedimiento:
Otras Modalidades De Selección
Selección abreviada
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Esta modalidad permite, por las
especiales características de los bienes o servicios a contratar, que se lleve
a cabo un proceso de selección más corto a la licitación pública. Esta
modalidad es usada para:
·
Adquisición de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización, lo que significa que
se trata de bienes y servicios que cumplen con características de desempeño y
calidad objetivas.
·
Contrataciones de menor cuantía. La
cuantía se determina de acuerdo con el presupuesto de las entidades.
·
Prestación de servicios de salud, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 100 de 1993.
·
Cuando una licitación pública haya
sido declarada desierta.
·
Enajenación de bienes del Estado, con
excepción de enajenación de acciones, cuotas de interés o bonos convertibles en
acciones de entidades públicas, lo cual se encuentra regulado por la Ley 226 de
1995.
·
Productos de origen o destinación
agropecuarios.
·
Actos o contratos que tengan por
objeto directo las actividades propias de las empresas industriales y
comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, con excepción a
contratos de (i) obra pública, (ii) consultoría, (iii) prestación de servicios,
(iv) concesión, y (v) encargos fiduciarios y fiducia pública.
·
Contratos de las entidades cuyo
objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de personas amenazadas,
atención a desplazados y en general protección que se encuentren en alto grado
de vulnerabilidad.
·
Bienes y servicios para la defensa y
seguridad nacional.
Se exceptúan de esta modalidad de contratación, las obras públicas y los
servicios intelectuales.
Concurso de Méritos
Mediante los concursos de méritos, se realiza la contratación de
consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto
de una persona o grupo de personas, en áreas específicas.
Los concursos de méritos, como su nombre lo indica, busca
calificar la experiencia de los proponentes, el cumplimiento de factores
objetivos legales y de capacidad financiera, y en ese sentido no se toma como
factor determinante para la selección del contratista las ofertas
económicas.
Contratación Directa
Esta modalidad se encuentra
restringida a la contratación en casos de (i) urgencia manifiesta, (ii)
contratos de empréstitos, y (iii) contratos interadministrativos, cuando la
contratación esté directamente relacionada con el objeto de la entidad contratante.
Bibliografía:
Contratación Publica recuperado de http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/cincopasos/c3.html
Contratación Estatal recuperado de: http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/default.aspx
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