LICITACIÓN PÚBLICA







Procedimiento:





Otras Modalidades De Selección


Selección abreviada
Esta modalidad permite, por las especiales características de los bienes o servicios a contratar, que se lleve a cabo un proceso de selección más corto a la licitación pública. Esta modalidad es usada para:


·         Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo que significa que se trata de bienes y servicios que cumplen con características de desempeño y calidad objetivas.
·         Contrataciones de menor cuantía. La cuantía se determina de acuerdo con el presupuesto de las entidades.
·         Prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 100 de 1993.
·         Cuando una licitación pública haya sido declarada desierta.
·         Enajenación de bienes del Estado, con excepción de enajenación de acciones, cuotas de interés o bonos convertibles en acciones de entidades públicas, lo cual se encuentra regulado por la Ley 226 de 1995.
·         Productos de origen o destinación agropecuarios.
·         Actos o contratos que tengan por objeto directo las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, con excepción a contratos de (i) obra pública, (ii) consultoría, (iii) prestación de servicios, (iv) concesión, y (v) encargos fiduciarios y fiducia pública.
·         Contratos de las entidades cuyo objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de personas amenazadas, atención a desplazados y en general protección que se encuentren en alto grado de vulnerabilidad.
·         Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
Se exceptúan de esta modalidad de contratación, las obras públicas y los servicios intelectuales.​


Concurso de Méritos

Mediante los concursos de méritos, se realiza la contratación de consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto de una persona o grupo de personas, en áreas específicas.
Los concursos de méritos, como su nombre lo indica, busca calificar la experiencia de los proponentes, el cumplimiento de factores objetivos legales y de capacidad financiera, y en ese sentido no se toma como factor determinante para la selección del contratista las ofertas económicas. 

Contratación Directa

          Esta modalidad se encuentra restringida a la contratación en casos de (i) urgencia manifiesta, (ii) contratos de empréstitos, y (iii) contratos interadministrativos, cuando la contratación esté directamente relacionada con el objeto de la entidad contratante.

Se exceptúan de esta modalidad los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad con las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública según la naturaleza jurídica de la entidad estatal, que respondan a regímenes privados de contratación o que por expreso mandato de la ley deban llevar a cabo licitaciones públicas o selección abreviada.




Bibliografía:


Contratación Publica recuperado de http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/cincopasos/c3.html


Contratación Estatal recuperado de: http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/default.aspx




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